Decreto694-1987·1987

INCREMENTO DE REMUNERACIONES A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/11/1987

Fecha de publicación

26/11/1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de noviembre de 1987 otórgase a los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 13 de Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones un aumento del 15% ( quince por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a créditos presupuestales, proventos y leyes especiales al 31 de octubre de 1987, excluido el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el artículo 1º del decreto 327/983, de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3º del decreto 18/984, de 12 de enero de 1984 y artículo 2º de la ley 15.748, de 14 de junio de 1985). A tales efectos se consideran las retribuciones que se liquiden con cargo a aquellos renglones que, de acuerdo al clasificador objeto del gasto público aprobado por el decreto 499/982, de 30 de diciembre de 1982 corresponde aplicarles aumento. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la misma fecha y de acuerdo al mismo porcentaje establecido en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Increméntase en 0,5% (cero coma cinco por ciento) el porcentaje de prima por antigüedad establecido en el artículo 13 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, a partir del 1º de noviembre de 1987.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase a la Contaduría General de la Nación para que dicte los Instructivos necesarios para la implementación de este decreto y determine el aumento a aplicar en los casos no previstos expresamente en el mismo, de acuerdo con los principios que surgen de su texto.

Artículo 5Artículo 5

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para atender el aumento dispuesto por este decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-