Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de noviembre de 1987 otórgase a los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 13 de Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones un aumento del 15% ( quince por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a créditos presupuestales, proventos y leyes especiales al 31 de octubre de 1987, excluido el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el artículo 1º del decreto 327/983, de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3º del decreto 18/984, de 12 de enero de 1984 y artículo 2º de la ley 15.748, de 14 de junio de 1985). A tales efectos se consideran las retribuciones que se liquiden con cargo a aquellos renglones que, de acuerdo al clasificador objeto del gasto público aprobado por el decreto 499/982, de 30 de diciembre de 1982 corresponde aplicarles aumento. (*)