Decreto694-1990·1990

COMERCIO EXTERIOR - NOMENCLATURA ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/1990

Fecha de publicación

25/01/1991

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase para la importación de hasta 500 toneladas de papel obra de 57/60 grs/m² en bobinas o en hojas incluido en el ítem NADI 48.01.02.07, destinados a la elaboración de material educativo, una Tasa Global Arancelaria de 15 %, la que se desagregará de acuerdo al régimen general. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Tasa Global Arancelaria fijada en el artículo precedente se aplicará a las importaciones cuyas denuncias se presenten ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, acompañados de un certificado expedido por la Comisión del Papel creada por el artículo 45 de la ley 13.319 de 28 de diciembre de 1964 en la redacción dada por el artículo 79 de la ley 13.349 de 29 de julio de 1965.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión del Papel mencionada realizará el control de destino del papel importado al amparo del presente decreto, de acuerdo a lo que disponen las normas vigentes en la materia.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la capital.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 6Artículo 6

Publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.