Decreto695-1991·1991

TRANSPORTE AEREO - CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/12/1991

Fecha de publicación

17/02/1992

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Podrán matricularse provisoriamente en el Uruguay las aeronaves que exploten las empresas nacionales de transporte aéreo público obtenidas mediante contratos de arrendamiento de más de seis meses. La inscripción y la matrícula caducarán al vencimiento del plazo contractual.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.