Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores del Grupo 2 "Comercio Minorista de la Alimentación" Subgrupo Carnicerías y Pescaderías con vigencia desde el 1º de octubre de 1985, y hasta el 31 de enero de 1986: A) Carnicerías: 1) Cadete: N$ 7.500 (nuevos pesos siete mil quinientos) 2) Peón: N$ 9.000 (nuevos pesos nueve mil) 3) Repartidor, vendedor, ayudante cortador N$ 9.700 (nuevos pesos nueve mil setescientos). 4) Cajero, auxiliar administrativo: N$ 11.150 (pesos once mil ciento cincuenta). 5) Cortador: N$ 12.700 (nuevos pesos doce mil setecientos). B) Pescaderías: N$ 1) Oficial 2do. N$ 10.300 (nuevos pesos diez mil trescientos) 2) Oficial 1º. N$ 11.500 (nuevos pesos once mil quinientos).