Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que cumple funciones de Portería y Secretarías de Ministro, Subsecretario, Dirección General y Directores de las respectivas Unidades Ejecutoras del inciso 13, a realizar a partir del corriente ejercicio hasta 140 horas extras mensuales, los que realicen régimen de 30 horas semanales y hasta 100 horas extras mensuales, los que efectúen régimen de 40 horas semanales.