Artículo 1 — Artículo 1
Los trabajadores rurales empleados en las faenas de agricultura y ganadería, además de alimentación suficiente y vivienda higiénica, extensiva a sus familiares (esposa, hijos, padres) a su cargo percibirán a partir del 1º de octubre de 1987 las siguientes remuneraciones mínimas: Asignación Mensual Diaria Cargo N$ N$ Administrador 23.324.00 933.00 Capataz 18.402.00 736.00 Escribiente 17.353.00 694.00 Peón Especializado 16.382.00 655.00 Sereno 16.382.00 655.00 Peón Chacarero 15.332.00 613.00 Menores de 18 años 12.188.00 488.00 Cocinero 12.188.00 488.00 Servicio Doméstico 10.573.00 423.00 Tropero y Peón -- -- Jornalero -- 751.00 (*)