Decreto699-1986·1986

FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. NOVIEMBRE 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/10/1986

Fecha de publicación

24/02/1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécense las siguientes tarifas de peaje de rutas nacionales a partir del 4 de noviembre de 1986 en todos los Puestos de Recaudación: (*)

Artículo 2Artículo 2

Los beneficiarios de exoneraciones parciales de peaje en virtud de disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos adquiridos con anterioridad al 4 de noviembre de 1986, dentro de los diez días hábiles siguientes a la vigencia de las tarifas dispuestas por este Decreto. Vencido el plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos que no hayan sido actualizados.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.