Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1986, de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 45 "Peluquerías", Subgrupo "Peluquerías de Damas, Salones de Belleza e Institutos de Peinados", con vigencia desdes el 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987 en un 20% (veinte por ciento), pasando los salarios mínimos por categoría a ser siguientes: Limpiador:N$ 17.126,40 (nuevos pesos diecisiete mil ciento veintiséis con 40/100); Ayudante Segundo: N$ 17.126,40 (nuevos pesos diecisiete mil ciento veintiseis con 40/100); Auxiliar de Contaduría: N$ 17.126,40 (nuevos pesos diecisiete mil ciento veintiseis con 40/100); Recepcionista y Cajera: N$ 18.379,20 (nuevos pesos dieciocho mil trescientos setenta y nueve con 20/100) Cosmetólogo: N$ 19.215,60 (nuevos pesos diecinueve mil doscientos quinientos quince con 60/100); Podólogo: N$ 19.215,60 (nuevos pesos diecinueve mil doscientos quince con quinientos quince con 60/100); Depilador: N$ 19.215,60 (nuevos pesos diecinueve mil doscientos quince con 60/100; Manicura: N$ 19.215,60 (nuevos pesos diecinueve mil doscientos quince con 60/100; Ayudante primero: N$ 20.468,40 (nuevos pesos veinte mil cuatrocientos setenta y ocho con 40/100; Medio Oficial Peinador: N$ 20.886,00 (nuevos pesos veinte mil ochocientos ochenta y seis); Cortador: N$ 20.886,00 (nuevos pesos veinte mil ochocientos ochenta y seis); Oficial Peinador: N$ 22.556,40 (nuevos pesos veintidos mil quinientos cincuenta y seis con 40/100; Técnico Colorista y Permanentista: N$ 22.556,40 (nuevos pesos veintidos mil quinientos cincuenta y seis con 40/100); Técnico Peinador: N$ 23.392,80 (nuevos pesos veintitres mil trescientos noventa y dos con 80/100; Coiffeur: N$ 24.228,00 (nuevos pesos veinticuatro mil doscientos veintiocho);