Decreto7-1988·1988

EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD GRUPO Nº 1. COMERCIO. SUBGRUPO Nº 28. EMPRESAS QUE SE DEDICAN AL ENVASADO ELECTROMECANICO DE SUPERGAS EN CILINDROS DE 11 13 Y 45 KILOGRAMOS. CONVENIOS LABORALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de diciembre de 1988

Fecha de publicación

2 de marzo de 1988

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987, desde el 1º de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988, de las empresas que se dedican al envasado electromecánico de supergás en cilindros de 11, 13 y 45 Kgs., en un porcentaje del 17.8%.

Artículo 2Artículo 2

Queda excluido de las disposiciones del presente decreto el personal que ocupa cargos de Jefe, Fiscales, Gerentes, Asesores y Directores.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 5Artículo 5

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-