Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987, desde el 1º de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988, de las empresas que se dedican al envasado electromecánico de supergás en cilindros de 11, 13 y 45 Kgs., en un porcentaje del 17.8%.