Decreto7-1990·1990

REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS - RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/01/1990

Fecha de publicación

5 de noviembre de 1990

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórase a los funcionarios cuya nómina se detalla en el ANEXO<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte integrante de este decreto en los incisos que en el mismo se expresan, con los mecanismos y en las condiciones que establece el decreto 882/988 de 28 de diciembre de 1988 en lo aplicable, y déjese sin efecto las incorporaciones que en el mismo se detallan.

Artículo 2Artículo 2

Las respectivas Contadurías Centrales deberán íncluir al 1° de marzo de 1990 a dicho personal en planilla aparte, coordinando simultáneamente la supresión del cargo o función de origen. Hasta tando se efectúe la adecuación presupuestal definitiva, en dichas planillas se liquidarán las retribuciones que el funcionario viene percibiendo en la Administración de Ferrocarriles del Estado, de acuerdo a la información que deberá ser recabada por las respectivas Contadurías antes del 28 de febrero de 1990.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese.-