Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase transitoriamente en el veinte por ciento el recargo aplicable a la Importación de petróleo crudo y sus derivados durante el término de treinta días, al cabo del cual se volverá al régimen anterior.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de setiembre de 1991
Fecha de publicación
2 de enero de 1991
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase transitoriamente en el veinte por ciento el recargo aplicable a la Importación de petróleo crudo y sus derivados durante el término de treinta días, al cabo del cual se volverá al régimen anterior.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto regirá a partir del 9 de enero de 1991.
Artículo 3 — Artículo 3
Dése cuenta a la Comisión Permanente.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.