Decreto7-1991·1991

COMERCIO EXTERIOR - HIDROCARBUROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de setiembre de 1991

Fecha de publicación

2 de enero de 1991

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase transitoriamente en el veinte por ciento el recargo aplicable a la Importación de petróleo crudo y sus derivados durante el término de treinta días, al cabo del cual se volverá al régimen anterior.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto regirá a partir del 9 de enero de 1991.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.