Decreto7-1994·1994

APROBACION DEL REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACION DEL CENTRO AUXILIAR MEDICO DEPARTAMENTAL DE LA JEFATURA DE POLICIA DE FLORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de noviembre de 1994

Fecha de publicación

20/01/1994

Artículos (14)

Artículo 1

Art. 1º: El Centro Auxiliar Sanitario Departamental de la Jefatura de Policía de Flores, estará integrado por: médicos de policías, odontólogos, enfermeros, de la Dirección Nacional de Sanidad Policial, que presten servicios en la Jefatura de Policía de Flores, el número de médicos supernumerarios que justifique las necesidades del área departamental y el administrador.

Artículo 2

Art. 2º: El Médico de Policía -que desempeñe la Jefatura del C.A.S. (médico jefe)- residirá en la localidad del departamento donde tenga sede la Jefatura de Policía, no pudiendo ausentarse del departamento sin la autorización del Señor Jefe de Policía. Dependerá técnicamente de la Dirección Nacional de Sanidad Policial, y administrativamente de la Jefatura de Policía.

Artículo 3

Art. 3º: El Médico Jefe del C.A.S., tendrá -entre otros- los siguientes cometidos: a) será el responsable de la disciplina y rendimiento del personal técnico y administrativo a su mando, como asimismo del adecuado empleo de los medios materiales a su cargo; b) certificará las enfermedades del personal policial, conjuntamente con los otros médicos a sus órdenes, regulándose las licencias médicas de acuerdo a las disposiciones vigentes; c) efectuará los exámenes de aptitud para ingreso y curso de pasaje de grado; d) controlará técnicamente la aplicación de los convenios con el Ministerio de Salud Pública y Mutualista (s) local (es), vigilando que la atención de los usuarios sea correcta y adecuada, debiendo poner en conocimiento de la Jefatura de Policía y de la Dirección Nacional de Sanidad Policial cualquier irregularidad que constatara; e) enviará regularmente a la Dirección Nacional de Sanidad Policial la estadística del movimiento sanitario del departamento y otras comunicaciones que se requieran; f) supervisará y controlará el funcionamiento de las policlínicas médicas y odontológicas del departamento. g) presidirá las juntas médicas; h) mantendrá con la Dirección Nacional de Sanidad Policial las conexiones necesarias para el eficaz cumplimiento de la misión; i) verificará que se lleven al día los libros, libretas, ficheros, etc, que sea necesarios para el buen desenvolvimiento administrativo de las dependencias a su cargo; j) actuará como delegado ante la Comisión Departamental de Lucha Contra la Hidatidosis. k) intervendrá en todos los casos en que resulten lesionados policías, determinando si las lesiones experimentadas dejarán o no secuelas y dará intervención -cuando competa- a los servicios especializados de la Dirección Nacional de Sanidad Policial; l) integrará la Comisión Asesora para la adquisición de medicamentos y de material sanitario, a solicitud de la Comisión Administradora del Fondo de Medicamentos de la policlínica policial del departamento, si existiera.

Artículo 4

Art. 4º): Será competencia del médico jefe del Centro Auxiliar Sanitario Departamental proponer al Señor Jefe de Policía el o los médicos supernumerarios para el departamento. Prestada su conformidad por aquel, elevará la nómina a la Dirección Nacional de Sanidad Policial para la designación por el Poder Ejecutivo. Todas las atribuciones y obligaciones del médico jefe del C.A.S. las tendrá quien lo subrogue en caso de ausencia, licencia, o cualquier otro motivo que lo tenga alejado de su función.

Artículo 5

Art. 5º): El Centro Auxiliar Sanitario Departamental contará con un administrador cuyo cargo tendrá las siguientes características y competencias. a) Pertenecerá a la Jefatura de Policía de Flores; b) dependerá directamente del médico jefe; c) coordinará los servicios con el médico jefe y el encargado del servicio odontológico; d) organizará la faz administrativa de las dependencias del C.A.S.; e) tendrá bajo su dependencia el personal administrativo, técnico y de servicio, en el área de su competencia; f) planificará las actividades del fondo de suministro de medicamentos de farmacia, elevándola para su estudio y resolución; g) concurrirá a las reuniones de la Comisión Administradora del Fondo de Suministro de Medicamentos.

Artículo 6

Art. 6º): Los médicos supernumerarios dependerán directamente del médico jefe, serán honorarios, tendrán las obligaciones del titular y subrogarán a éste en caso de ausencia o licencia, si correspondiera.

Artículo 7

Art. 7º): El Centro Auxiliar Sanitario contará con policlínicas que serán por un médico y un enfermo conforme a la disponibilidad de personal.

Artículo 8

Art. 8º): La policlínica de medicina general tendrá por funciones resolver los problemas y afecciones relacionadas con la medicina interna. Asistirá a todos los beneficiarios mayores de 12 años, excepto los policías en actividad y retiro.

Artículo 9

Art. 9º): La policlínica ginecotocológica asistirá a quienes consulten por afecciones genitales femeninas, excepto policías en actividad y retiro.

Artículo 10

Art. 10º): La policlínica obstétrica asistirá y controlará a las pacientes durante el embarazo, excepto policías en actividad y retiro.

Artículo 11

Art. 11º): La policlínica pediátrica prestará asistencia ambulatoria a los hijos de funcionarios menores de 12 años, dentro de las posibilidades económicas de la Dirección Nacional de Sanidad Policial.

Artículo 12

Art. 12º): El servicio de emergencia y asistencia domiciliaria estará integrado por el siguiente personal: médico de guardia y personal auxiliar y tendrá los siguientes cometidos: a) atenderá las urgencias que se presenten en el local del centro auxiliar; b) concurrirá a domicilio en caso de urgencia; c) realizará los llamados no urgentes a domicilio en los días y horario establecido por el médico jefe; d) practicará los reconocimientos de los estados de ebriedad, elevando el informe correspondiente, anotará todas las novedades que acontezcan en su guardia en el libro respectivo; e) el médico de guardia asumirá la responsabilidad del servicio en ausencia del médico jefe. f) el odontólogo de guardia permanecerá a la orden en su domicilio. En los casos de ser necesaria la locomoción esta será suministrada por la Jefatura de Policía de Flores.

Artículo 13

Art. 13º): La policlínica odontológica estará integrada por los odontólogos y los auxiliares de odontólogos, dependerán en la faz administrativa directamente del Jefe de Policía y en la faz técnica de la Dirección del Servicio Odontológico de la Dirección Nacional de Sanidad Policial. Sus funciones serán las de velar por la preservación, cuidado y mantenimiento de la salud bucal de los usuarios.

Artículo 14

Art. 14º): A los enfermeros les compete: a) cumplir las indicaciones médicas (inyectables, curaciones, etc.); b) concurrir a los llamados que sus superiores le formulen y producir los informes que estos le requieran; c) colaborar con el médico en la policlínica a que ha sido asignado actuando en todos los casos de acuerdo a sus indicaciones; d) cumplir con las indicaciones médicas a domicilio, cuando así se le ordene o proceder al traslado del paciente cuando sea necesario; e) acompañar al médico en los llamados a domicilio cuando éste lo requiera.