Art. 1º: El Centro Auxiliar Sanitario Departamental de la Jefatura
de Policía de Flores, estará integrado por: médicos de policías,
odontólogos, enfermeros, de la Dirección Nacional de Sanidad Policial, que
presten servicios en la Jefatura de Policía de Flores, el número de
médicos supernumerarios que justifique las necesidades del área
departamental y el administrador.
Art. 2º: El Médico de Policía -que desempeñe la Jefatura del C.A.S.
(médico jefe)- residirá en la localidad del departamento donde tenga sede
la Jefatura de Policía, no pudiendo ausentarse del departamento sin la
autorización del Señor Jefe de Policía. Dependerá técnicamente de la
Dirección Nacional de Sanidad Policial, y administrativamente de la
Jefatura de Policía.
Art. 3º: El Médico Jefe del C.A.S., tendrá -entre otros- los
siguientes cometidos:
a) será el responsable de la disciplina y rendimiento del personal técnico y administrativo a su mando, como asimismo del adecuado empleo de
los medios materiales a su cargo;
b) certificará las enfermedades del personal policial, conjuntamente
con los otros médicos a sus órdenes, regulándose las licencias médicas de
acuerdo a las disposiciones vigentes;
c) efectuará los exámenes de aptitud para ingreso y curso de pasaje de
grado;
d) controlará técnicamente la aplicación de los convenios con el
Ministerio de Salud Pública y Mutualista (s) local (es), vigilando que la
atención de los usuarios sea correcta y adecuada, debiendo poner en
conocimiento de la Jefatura de Policía y de la Dirección Nacional de
Sanidad Policial cualquier irregularidad que constatara;
e) enviará regularmente a la Dirección Nacional de Sanidad Policial la
estadística del movimiento sanitario del departamento y otras comunicaciones que se requieran;
f) supervisará y controlará el funcionamiento de las policlínicas
médicas y odontológicas del departamento.
g) presidirá las juntas médicas;
h) mantendrá con la Dirección Nacional de Sanidad Policial las
conexiones necesarias para el eficaz cumplimiento de la misión;
i) verificará que se lleven al día los libros, libretas, ficheros,
etc, que sea necesarios para el buen desenvolvimiento administrativo de
las dependencias a su cargo;
j) actuará como delegado ante la Comisión Departamental de Lucha
Contra la Hidatidosis.
k) intervendrá en todos los casos en que resulten lesionados
policías, determinando si las lesiones experimentadas dejarán o no
secuelas y dará intervención -cuando competa- a los servicios
especializados de la Dirección Nacional de Sanidad Policial;
l) integrará la Comisión Asesora para la adquisición de medicamentos y
de material sanitario, a solicitud de la Comisión Administradora del Fondo
de Medicamentos de la policlínica policial del departamento, si
existiera.
Art. 4º): Será competencia del médico jefe del Centro Auxiliar
Sanitario Departamental proponer al Señor Jefe de Policía el o los médicos
supernumerarios para el departamento. Prestada su conformidad por aquel,
elevará la nómina a la Dirección Nacional de Sanidad Policial para la
designación por el Poder Ejecutivo.
Todas las atribuciones y obligaciones del médico jefe del C.A.S. las
tendrá quien lo subrogue en caso de ausencia, licencia, o cualquier otro
motivo que lo tenga alejado de su función.
Art. 5º): El Centro Auxiliar Sanitario Departamental contará con un
administrador cuyo cargo tendrá las siguientes características y
competencias.
a) Pertenecerá a la Jefatura de Policía de Flores;
b) dependerá directamente del médico jefe;
c) coordinará los servicios con el médico jefe y el encargado del
servicio odontológico;
d) organizará la faz administrativa de las dependencias del C.A.S.;
e) tendrá bajo su dependencia el personal administrativo, técnico y
de servicio, en el área de su competencia;
f) planificará las actividades del fondo de suministro de
medicamentos de farmacia, elevándola para su estudio y resolución;
g) concurrirá a las reuniones de la Comisión Administradora del Fondo
de Suministro de Medicamentos.
Art. 6º): Los médicos supernumerarios dependerán directamente del
médico jefe, serán honorarios, tendrán las obligaciones del titular y
subrogarán a éste en caso de ausencia o licencia, si correspondiera.
Art. 7º): El Centro Auxiliar Sanitario contará con policlínicas que
serán por un médico y un enfermo conforme a la disponibilidad de personal.
Art. 8º): La policlínica de medicina general tendrá por funciones
resolver los problemas y afecciones relacionadas con la medicina interna.
Asistirá a todos los beneficiarios mayores de 12 años, excepto los
policías en actividad y retiro.
Art. 9º): La policlínica ginecotocológica asistirá a quienes consulten
por afecciones genitales femeninas, excepto policías en actividad y retiro.
Art. 10º): La policlínica obstétrica asistirá y controlará a las
pacientes durante el embarazo, excepto policías en actividad y retiro.
Art. 11º): La policlínica pediátrica prestará asistencia ambulatoria a
los hijos de funcionarios menores de 12 años, dentro de las posibilidades
económicas de la Dirección Nacional de Sanidad Policial.
Art. 12º): El servicio de emergencia y asistencia domiciliaria estará
integrado por el siguiente personal: médico de guardia y personal auxiliar
y tendrá los siguientes cometidos:
a) atenderá las urgencias que se presenten en el local del centro
auxiliar;
b) concurrirá a domicilio en caso de urgencia;
c) realizará los llamados no urgentes a domicilio en los días y
horario establecido por el médico jefe;
d) practicará los reconocimientos de los estados de ebriedad,
elevando el informe correspondiente, anotará todas las novedades que
acontezcan en su guardia en el libro respectivo;
e) el médico de guardia asumirá la responsabilidad del servicio en
ausencia del médico jefe.
f) el odontólogo de guardia permanecerá a la orden en su domicilio.
En los casos de ser necesaria la locomoción esta será suministrada por la
Jefatura de Policía de Flores.
Art. 13º): La policlínica odontológica estará integrada por los
odontólogos y los auxiliares de odontólogos, dependerán en la faz
administrativa directamente del Jefe de Policía y en la faz técnica de la
Dirección del Servicio Odontológico de la Dirección Nacional de Sanidad
Policial.
Sus funciones serán las de velar por la preservación, cuidado y
mantenimiento de la salud bucal de los usuarios.
Art. 14º): A los enfermeros les compete:
a) cumplir las indicaciones médicas (inyectables, curaciones, etc.);
b) concurrir a los llamados que sus superiores le formulen y producir
los informes que estos le requieran;
c) colaborar con el médico en la policlínica a que ha sido asignado
actuando en todos los casos de acuerdo a sus indicaciones;
d) cumplir con las indicaciones médicas a domicilio, cuando así se le
ordene o proceder al traslado del paciente cuando sea necesario;
e) acompañar al médico en los llamados a domicilio cuando éste lo
requiera.