Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 4º del Decreto de fecha 1º de noviembre de 1994, estableciendo que en donde dice "Cámara Nacional de Productos del País", debe decir "Cámara Mercantil de Productos del País".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 4º del Decreto de fecha 1º de noviembre de 1994, estableciendo que en donde dice "Cámara Nacional de Productos del País", debe decir "Cámara Mercantil de Productos del País".
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese y archívese.