Decreto7-1996·1996

EXCLUSION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS AL FONDO DE PARTICIPACION DEL BPS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/01/1996

Fecha de publicación

30/01/1996

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que para el caso del Fondo de Participación que proviene de partidas del Banco de Previsión Social, no tendrán derecho a su percepción los funcionarios que hagan uso de licencia sin goce de sueldo durante la totalidad del cuatrimestre que se toma en cuenta para su generación.

Artículo 2Artículo 2

Para el caso del Fondo de Participación que se integra con partidas extrapresupuestales que pertenecen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, únicamente no corresponderá dicho beneficio cuando se haga uso de licencia sin goce de sueldo durante la totalidad del bimestre que genera su percepción.

Artículo 3Artículo 3

Para el caso de uso de licencia sin goce de sueldo, el beneficio que se extrae del Fondo que previene de partidas del Banco de Previsión Social se percibirá en proporción al período trabajado dentro del cuatrimestre que se toma en cuenta para su generación.

Artículo 4Artículo 4

En el caso de uso de licencia sin goce de sueldo, el beneficio que se extrae de partidas que pertenecen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se percibirá en proporción al período trabajado dentro del bimestre que se toma en cuenta para su generación.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.