La Dirección de Asuntos Limítrofes, convocará a reuniones periódicas
con las Delegaciones Uruguayas en las Comisiones Mixtas Internacionales, o
con sus Presidentes, a los fines de evaluación, planificación y
coordinación de sus actividades con vistas a armonizar una política común.
A esos fines, las mencionadas Delegaciones enviarán informes periódicos (o
trimestrales) de sus actividades a la Dirección de Asuntos Limítrofes, o
cuando ésta lo solicite.
Las Delegaciones Uruguayas en las Comisiones Mixtas Internacionales
consultarán a la Dirección de Asuntos Limítrofes, (cuando lo estimen
pertinente) sobre toda cuestión que se refiera a temas de política general
del país o temas que afecten las respectivas relaciones bilaterales en su
contexto general. La Dirección de Asuntos Limítrofes emitirá su opinión y
la elevará a la Dirección General para Asuntos Políticos.
La Dirección General para Asuntos Políticos asignará a la
Dirección de Asuntos Limítrofes, el tratamiento de todas las cuestiones
relacionadas con los límites marítimos de la República y los temas de
Derecho del Mar, incluyendo las reuniones internacionales sobre esta
materia y la participación de la República en las mismas. A esos efectos,
la Dirección de Asuntos Limítrofes, realizará los análisis y estudios
pertinentes, recepcionará la información relativa a dichos temas, hará
las recomendaciones y preparará las instrucciones que correspondan,
elevándolas a la Dirección General para Asuntos Políticos.
La Dirección General para Asuntos Políticos podrá asignar a
la Dirección de Asuntos Limítrofes, el tratamiento de la temática de la
Cuenca del Plata. En ese caso y a esos efectos, la Dirección de Asuntos
Limítrofes, realizará los análisis y estudios pertinentes, recepcionará
la información respectiva, hará las recomendaciones y preparará las
instrucciones que correspondan, elevándolas previamente a la Dirección
General para Asuntos Políticos.
De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 337/994 de 19 de
julio de 1994, las solicitudes para la autorización de visita de buques de
guerra extranjeros a puertos uruguayos se formularán por Nota Verbal de la
Misión Diplomática a la que el buque pertenezca, presentada a la Dirección
de Asuntos Limítrofes dentro de los plazos indicados en el mencionado
Decreto y conteniendo la información que el mismo Decreto requiere.
La Dirección de Asuntos Limítrofes dará trámite a la Nota Verbal, y
previo las consultas pertinentes, enviará Nota Verbal de respuesta a
la Misión Diplomática solicitante.
La Dirección de Asuntos Limítrofes recepcionará las solicitudes
formuladas por Estados y Organismos Internacionales para realizar
actividades de investigación científica marina en zonas sujetas a la
jurisdicción nacional, sin perjuicio de las disposiciones especiales del
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo en la materia.
La respectiva solicitud se remitirá en consulta a la Comisión Asesora
creada por Decreto de 23 de agosto de 1994 y con las recomendaciones de
ésta, el expediente se elevará a la Dirección General para Asuntos
Políticos para decisión del señor Ministro, la cual será comunicada al
Estado o a la organización solicitante por intermedio de la Dirección de
Asuntos Limítrofes.
Esta, asimismo, expedirá el respectivo documento de consentimiento y
efectuará las notificaciones pertinentes a los Organismos Nacionales
involucrados.
Las condiciones y plazos exigidos para la realización de actividades de
investigación científica marina en zonas de jurisdicción nacional serán
conformes con las disposiciones establecidas al respecto por la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Comuníquese, etc.