Decreto7-1997·1997

FUNCIONES DE LA DIRECCION DE ASUNTOS LIMITROFES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de octubre de 1997

Fecha de publicación

21/01/1997

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección de Asuntos Limítrofes, convocará a reuniones periódicas con las Delegaciones Uruguayas en las Comisiones Mixtas Internacionales, o con sus Presidentes, a los fines de evaluación, planificación y coordinación de sus actividades con vistas a armonizar una política común. A esos fines, las mencionadas Delegaciones enviarán informes periódicos (o trimestrales) de sus actividades a la Dirección de Asuntos Limítrofes, o cuando ésta lo solicite.

Artículo 2Artículo 2

Las Delegaciones Uruguayas en las Comisiones Mixtas Internacionales consultarán a la Dirección de Asuntos Limítrofes, (cuando lo estimen pertinente) sobre toda cuestión que se refiera a temas de política general del país o temas que afecten las respectivas relaciones bilaterales en su contexto general. La Dirección de Asuntos Limítrofes emitirá su opinión y la elevará a la Dirección General para Asuntos Políticos.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección General para Asuntos Políticos asignará a la Dirección de Asuntos Limítrofes, el tratamiento de todas las cuestiones relacionadas con los límites marítimos de la República y los temas de Derecho del Mar, incluyendo las reuniones internacionales sobre esta materia y la participación de la República en las mismas. A esos efectos, la Dirección de Asuntos Limítrofes, realizará los análisis y estudios pertinentes, recepcionará la información relativa a dichos temas, hará las recomendaciones y preparará las instrucciones que correspondan, elevándolas a la Dirección General para Asuntos Políticos.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección General para Asuntos Políticos podrá asignar a la Dirección de Asuntos Limítrofes, el tratamiento de la temática de la Cuenca del Plata. En ese caso y a esos efectos, la Dirección de Asuntos Limítrofes, realizará los análisis y estudios pertinentes, recepcionará la información respectiva, hará las recomendaciones y preparará las instrucciones que correspondan, elevándolas previamente a la Dirección General para Asuntos Políticos.

Artículo 5Artículo 5

De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 337/994 de 19 de julio de 1994, las solicitudes para la autorización de visita de buques de guerra extranjeros a puertos uruguayos se formularán por Nota Verbal de la Misión Diplomática a la que el buque pertenezca, presentada a la Dirección de Asuntos Limítrofes dentro de los plazos indicados en el mencionado Decreto y conteniendo la información que el mismo Decreto requiere. La Dirección de Asuntos Limítrofes dará trámite a la Nota Verbal, y previo las consultas pertinentes, enviará Nota Verbal de respuesta a la Misión Diplomática solicitante.

Artículo 6Artículo 6

La Dirección de Asuntos Limítrofes recepcionará las solicitudes formuladas por Estados y Organismos Internacionales para realizar actividades de investigación científica marina en zonas sujetas a la jurisdicción nacional, sin perjuicio de las disposiciones especiales del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo en la materia. La respectiva solicitud se remitirá en consulta a la Comisión Asesora creada por Decreto de 23 de agosto de 1994 y con las recomendaciones de ésta, el expediente se elevará a la Dirección General para Asuntos Políticos para decisión del señor Ministro, la cual será comunicada al Estado o a la organización solicitante por intermedio de la Dirección de Asuntos Limítrofes. Esta, asimismo, expedirá el respectivo documento de consentimiento y efectuará las notificaciones pertinentes a los Organismos Nacionales involucrados. Las condiciones y plazos exigidos para la realización de actividades de investigación científica marina en zonas de jurisdicción nacional serán conformes con las disposiciones establecidas al respecto por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.