Artículo 1 — Artículo 1
Comuníquese a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración el cumplimiento, por parte de la República Oriental del Uruguay, de los requisitos para la entrada en vigencia a su respecto, estipulados por el Articulo IX del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Reglamentación Básica Unificada de Tránsito suscrito el 29 de setiembre de 1992, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay, de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay, cuyo texto anexo forma parte del presente Decreto. (*)