Decreto7-1998·1998

COMUNICACION A ALADI DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO INTERNACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/01/1998

Fecha de publicación

27/01/1998

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Comuníquese a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración el cumplimiento, por parte de la República Oriental del Uruguay, de los requisitos para la entrada en vigencia a su respecto, estipulados por el Articulo IX del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Reglamentación Básica Unificada de Tránsito suscrito el 29 de setiembre de 1992, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay, de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay, cuyo texto anexo forma parte del presente Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas reglamentará los procedimientos operativos para la aplicación del Acuerdo, así como de los controles necesarios.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc..