Decreto7-1999·1999

DETERMINACION DE LA TASA DE REGISTRO DE NUEVAS FORMULACIONES DE INOCULANTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de agosto de 1999

Fecha de publicación

18/01/1999

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese en 500 U.R. (quinientas Unidades Reajustables) la tasa de registro para nuevas formulaciones de inoculantes. (*)

Artículo 2Artículo 2

El pago de la tasa establecida en el artículo anterior, se realizará en un 50% (cincuenta por ciento) al solicitar el registro y el restante 50% (cincuenta por ciento) al finalizar las pruebas de laboratorio.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a otorgar registros provisorios de nuevas formulaciones de inoculantes mientras se realiza la validación de las mismas, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) deberán estar formulados con cepas suministradas por el Laboratorio de Microbiología de Suelos. b) que exista experiencia de campo a nivel nacional, y c) informe técnico fundado del Laboratorio de Microbiología de Suelos de la División de Suelos y Aguas, recomendando el registro provisorio.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese.