Artículo 1 — Artículo 1
Tómese la variación del Índice Medio de Salarios como unidad de referencia para la actualización de la Base de Prestaciones y Contribuciones.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Tómese la variación del Índice Medio de Salarios como unidad de referencia para la actualización de la Base de Prestaciones y Contribuciones.-
Artículo 2 — Artículo 2
Redúzcase en 20% (veinte por ciento) de actualización de la referida Base, en el semestre junio-noviembre de 2004 y, por ende, fijase a partir del 1° de enero de 2005 la Base de Prestaciones y Contribuciones en $ 1.363,00 (pesos uruguayos mil trescientos sesenta y tres).-
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.-