Artículo 1 — Artículo 1
El número de integrantes de cada Misión Oficial no puede exceder de uno. Cuando el objeto de la Misión Oficial sea una negociación el número de integrantes de la misma no puede superar a dos. Todo caso especial de Misión Oficial que requiera un número mayor de integrantes, debe contar con la autorización expresa y fundamentada del Sr. Secretario de la Presidencia de la República.