Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórense las posiciones arancelarias 8531.20.00.00 y 8538.90.90.00 al Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 389/009, de 20 de agosto de 2009 y sus modificativos.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórense las posiciones arancelarias 8531.20.00.00 y 8538.90.90.00 al Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 389/009, de 20 de agosto de 2009 y sus modificativos.-
Artículo 2 — Artículo 2
La exigibilidad de los certificados de devolución de tributos a las exportaciones correspondientes a los ítems arancelarios citados en artículo anterior será la establecida en el inciso tercero del artículo 1° del Decreto N° 312/011, de 2 de setiembre de 2011.-
Artículo 3 — Artículo 3
El presente decreto regirá para las exportaciones embarcadas a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.-
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc..-