Decreto7-2012·2012

FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES. INCORPORACION DE ITEMS ARANCELARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/01/2012

Fecha de publicación

2 de enero de 2012

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórense las posiciones arancelarias 8531.20.00.00 y 8538.90.90.00 al Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 389/009, de 20 de agosto de 2009 y sus modificativos.-

Artículo 2Artículo 2

La exigibilidad de los certificados de devolución de tributos a las exportaciones correspondientes a los ítems arancelarios citados en artículo anterior será la establecida en el inciso tercero del artículo 1° del Decreto N° 312/011, de 2 de setiembre de 2011.-

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto regirá para las exportaciones embarcadas a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc..-