Decreto7-2019·2019

FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES Y ALCOHOLES. ENERO 2019

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de julio de 2019

Fecha de publicación

22/01/2019

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el siguiente precio máximo de venta para el combustible supergás, fijado por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, el que entrará en vigencia a partir de la hora cero del día 1° de enero de 2019. <TABLE class="tabla_en_texto" style="width:100%;"> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>COMBUSTIBLE</pre></TD> <TD style="vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>PRECIO POR KILOGRAMO</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>Supergás</pre></TD> <TD style="vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>$ 46,90</pre></TD> </TR> </TABLE>

Artículo 2Artículo 2

El precio del supergás incluye el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los disolventes, productos especiales y Supergás en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.