Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase el ingreso excepcional de aquellos ciudadanos uruguayos o extranjeros residentes en el país que, cursando la enfermedad COVID-19, requieran ingresar al país, siempre que lo hagan a través de medios de transporte particulares y no colectivos, en los que se garantice su permanencia aislada o, en su defecto, en conjunto con su núcleo familiar o convivientes durante el viaje.