Ajústase, a partir del 1° de enero de 2023, las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional en un 8,35% (ocho con treinta y cinco centésimos por ciento), correspondiente a la inflación anual proyectada de 6,7% (seis con siete décimos por ciento), un adicional de 1,2% (uno con dos décimos por ciento) de recuperación salarial, un correctivo por inflación de 2,35% (dos con treinta y cinco centésimos por ciento), del cual ya se adelantó el 2% (dos por ciento) el 1° de julio 2022.
El porcentaje de ajuste previsto en este artículo, se aplicará sobre las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2022, debiendo el ajuste ser financiado con la misma fuente de financiamiento original.
El ajuste previsto en el artículo anterior será aplicable a los subsidios de los cargos políticos y de particular confianza y a los incentivos de retiro establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y modificativos, el artículo 179 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y artículos 10 y siguientes de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
Las remuneraciones de los contratados al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, se ajustarán en un 8,35% (ocho con treinta y cinco centésimos por ciento).
Las remuneraciones máximas establecidas por el Poder Ejecutivo para los contratos temporales de derecho público a valores de diciembre de 2022 se ajustarán en un 8,35% (ocho con treinta y cinco centésimos por ciento).
Las remuneraciones de los contratados al amparo del régimen previsto en los artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, modificativas y concordantes, se ajustarán en 8,35% (ocho con treinta y cinco centésimos por ciento).
Las contrataciones realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719 antes citada, recibirán los incrementos establecidos por el artículo 2° del Decreto N° 53/011, de 7 de febrero de 2011, debiendo comunicar el Organismo contratante a la Contaduría General de la Nación, los porcentajes correspondientes a cada categoría y la vigencia de los mismos.
Actualízase el crédito presupuestal del objeto del gasto 095.004, en el mismo porcentaje de aumento que el otorgado a los funcionarios públicos.
La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de créditos presupuestales necesarios para cumplir con los criterios de ajuste establecidos en el presente Decreto.
Dese cuenta a la Asamblea General.
Comuníquese y archívese.