Decreto7-2025·2025

FIJACION DEL MONTO MAXIMO DE BENEFICIOS FISCALES. EJERCICIO 2025

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de octubre de 2025

Fecha de publicación

28/01/2025

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase para el Ejercicio 2025 en $ 100:000.000 (pesos uruguayos cien millones) el monto máximo de los beneficios fiscales que podrán otorgarse a proyectos declarados promovidos al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, incluyendo el efecto en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el gasto deducible por aplicación de los literales b) de los artículos 4° y 5° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, el primero de ellos en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 131/021, de 4 de mayo de 2021 y por el artículo 1 del Decreto N° 94/024, de 4 de abril de 2024 y el segundo de los mencionados en la redacción dada por el artículo 4° del Decreto N° 131/021, de 4 de mayo de 2021.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese y archívese.