Artículo 1 — Artículo 1
Solo estará permitido importar partidas de semillas cuyas categorías se ajusten a las que, para cada especie, establezca la Dirección Granos (DIGRA), como Unidad Ejecutora de Semillas.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Solo estará permitido importar partidas de semillas cuyas categorías se ajusten a las que, para cada especie, establezca la Dirección Granos (DIGRA), como Unidad Ejecutora de Semillas.
Artículo 2 — Artículo 2
La Unidad Ejecutora de Semillas establecerá las categorías, oída la opinión técnica de la Comisión Asesora en Materia de Semillas.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc