Decreto70-1988·1988

FIJACION DE LA UNIDAD DOCENTE BASICA PARA EL CONSEJO DEL NIÑO.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/01/1988

Fecha de publicación

22/04/1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase la Unidad Docente Básica (20 horas) del grado 01 para el Consejo del Niño del Ministerio de Educación y Cultura en N$ 13.392 (nuevos pesos trece mil trescientos noventa y dos) a valores de junio de 1986 lo que incluye un 12.75% de compensación sobre el grado 15 de la Tabla de Sueldos Vigente.

Artículo 2Artículo 2

Adiciónanse a las compensaciones de los cargos que se detallan, las siguientes: Maestro Coordinador de Actividades Recreativas (40 hs) 0,10 Maestro de Establecimiento de 1a. Categoría (40 hs) 0,30 Maestro (Ubicación Laboral) (40 hs) 0,40 Maestro de Establecimiento de 2a. Categoría (40 hs) 0,25 Profesor de Educación Física (40 hs) 0,45 Maestro (40 hs) 0,45 Maestro Técnico de Taller (30 hs) 0,10 Director de Coro (15 hs) 0,10 Estas compensaciones adicionales se prorratearán en los casos de dedicaciones horarias de 30 o 20 horas.

Artículo 3Artículo 3

Lo dispuesto precedentemente se regirá por el régimen de decreto 567/987 de 23 de setiembre de 1987.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.