Decreto70-1989·1989

APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/02/1989

Fecha de publicación

8 de octubre de 1989

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 5, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con fecha 26 de octubre de 1988, cuyo texto forma parte como Anexo del presente decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las preferencias acordadas por la República en los Anexos 22 y 4 del referido Protocolo Adicional se regirán por las condiciones establecidas en los artículo 5 y 6 del Acuerdo de Complementación Económica.

Artículo 3Artículo 3

Para la aplicación de los beneficios preferenciales, se deberá dar cumplimiento al Régimen de Origen previsto en el capítulo IV y en el Anexo V del Acuerdo, correspondiendo al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas, el contralor y exigencia de las certificaciones pertinentes.

Artículo 4Artículo 4

Cométese al Banco de la República Oriental del Uruguay el contralor de los cupos de aquellas preferencias sujetas a tal condición.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese.