Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados en favor de la República del Ecuador (Acuerdo Nº 2), celebrado el 9 de noviembre de 1987 y el Acuerdo celebrado en esa misma fecha por el que se acuerdan el establecimiento de normas complementarias para la regulación de las preferencias limitadas en cantidad o valor, los cuales como Anexo, forman parte del presente decreto. (*)