Decreto70-1990·1990

ACUERDOS INTERNACIONALES - COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/02/1990

Fecha de publicación

5 de octubre de 1990

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados en favor de la República del Ecuador (Acuerdo Nº 2), celebrado el 9 de noviembre de 1987 y el Acuerdo celebrado en esa misma fecha por el que se acuerdan el establecimiento de normas complementarias para la regulación de las preferencias limitadas en cantidad o valor, los cuales como Anexo, forman parte del presente decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

A partir de la fecha de vigencia establecida por el artículo tercero de dicho Protocolo Adicional, las preferencias en él incluidas se regirán por las condiciones del Acuerdo con los beneficios y obligaciones a que se refieren lo artículos segundo y tercero del decreto 364/983 de 20 de setiembre de 1983.

Artículo 3Artículo 3

Dese cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.