Artículo 1 — Artículo 1
Retrásase la hora legal en toda la República a partir de la hora cero del día 1º de marzo de 1992, en 60 minutos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Retrásase la hora legal en toda la República a partir de la hora cero del día 1º de marzo de 1992, en 60 minutos.
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministro de Defensa Nacional dispondrá que la Dirección General de Meteorología efectúe las comunicaciones y publicaciones que correspondan.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.