Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 4to. del Decreto 353/965 de 10 de agosto de 1965, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Cuando por razones de servicio deba recurrirse al personal en goce de horas francas, este recibirá el 70% de lo que perciba la Prefectura Nacional Naval. Exceptúanse los servicios prestados por hora hombre/embarcado o con apoyo canino, en cuyos casos recibirá el 50%".