Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes valores del Impuesto a los Ejes para el ejercicio 1995, a que se refiere el inciso 2 del artículo 15 de la Ley Nº 12.950 de 23 de noviembre de 1961, en la redacción dada por el artículo 196 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987: a) para ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos de ancho mayor o igual a 25 cm., -medida comercial de diez pulgadas-, $ 1.350,oo (pesos uruguayos mil trescientos cincuenta). Se excluyen de esta categoría los ejes delanteros en remolques de tres ejes. b) para ejes de dos ruedas, ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos de ancho menor de 25 cm., ejes de cuatro ruedas que integren ejes tándem dobles o triples y ejes delanteros de cuatro ruedas en remolques de tres ejes, $ 840,oo (pesos uruguayos ochocientos cuarenta).