Decreto70-1996·1996

MODIFICACION DE TARIFAS DE BAJA TEMPORADA PARA SERVICIOS PORTUARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/02/1996

Fecha de publicación

3 de noviembre de 1996

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase las siguientes tarifas para los servicios de Baja Temporada prestados por la Dirección Nacional de Hidrografía en el Puerto de Punta del Este: -Amarra y Borneo Amarra 0,80 UR/m x día Borneo 0,03 UR/m x día Para esloras menores de 7 mts. 0,525 UR/día (amarra) -Servicio de guardería según entornos de eslora Eslora menor a 7 mts. 0,25 UR/día Eslora entre 7 y 10 mts. 0,35 UR/día Eslora mayor de 10 mts. 0,45 UR/día

Artículo 2Artículo 2

Establécese el período de Baja Temporada, el comprendido entre el 1º de marzo y el 15 de diciembre de cada año.

Artículo 3Artículo 3

Establécese asimismo que las tarifas de energía eléctrica que a continuación se detallan, regirán para todo el año. -Energía Eléctrica Veleros eslora menor de 10 mts. 0,075 UR/día Veleros eslora entre 10 y 20 mts. 0,20 UR/día Veleros eslora mayor de 20 mts. 0,30 UR/día Cruceros eslora menor de 10 mts. 0,20 UR/día Cruceros eslora entre 10 y 20 mts. 0,30 UR/día Cruceros eslora mayor de 20 mts. 0,40 UR/día

Artículo 4Artículo 4

La presente modificación tarifaria regirá por el plazo de 2 (dos) años, a partir de la publicación de este Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y vuelva a la citada Dirección Nacional a sus efectos.