Decreto70-1997·1997

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 1997. FEBRERO 1997

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de mayo de 1997

Fecha de publicación

3 de diciembre de 1997

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero de 1997, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 145,05 (pesos uruguayos ciento cuarenta y cinco con 05/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de enero de 1997 en $ 143,04 (pesos uruguayos ciento cuarenta y tres con 04/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de enero de 1997 a 21.432,80 (veintiún mil cuatrocientos treinta y dos con 80/100), sobre base diciembre de 1985=100).

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 1997 es de 1,2428 (uno con dos mil cuatrocientos veintiocho diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.