Artículo 1
Artículo 1.- Inclúyese en el Reglamento de Uniformes del Ejército (R.G. 29-4) aprobado por el Decreto 686/991 de 17 de diciembre de 1991, en la redacción modificativa dada por los Decretos 371/993 de 17 de agosto de 1993, 90/994 de 1ro. de marzo de 1994, 86/995 de 20 de febrero de 1995, 145/995 de 4 de abril de 1995, 33/996 de 6 de febrero de 1996, 331/996 de 27 de agosto de 1996, 516/996 de 30 de diciembre de 1996 y 362/997 de 7 de octubre de 1997, el siguiente numeral: 4.5.32 Artillería de Ejército.- Ovalo, con sol naciente sobre la parte superior y dos cañones cruzados por detrás en color oro mate; campo con los colores de la Bandera de Artigas, esmaltado en azul sajón la franja superior e inferior, en blanco la del centro y roja la diagonal, Sol borde color oro mate.- Dimensiones: eje mayor, 0m 020 y eje menor, 0m 016 (Lámina 52. Figura 8)".