Decreto70-1999·1999

APROBACION DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD PRESIDENCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de setiembre de 1999

Fecha de publicación

18/03/1999

Artículos (19)

Artículo 1

Artículo 1º.- El Servicio de Seguridad Presidencial, es una unidad de la Policía Ejecutiva del Ministerio del Interior que actúa en la Presidencia de la República a órdenes del señor Presidente y por mandato de éste sus actividades serán coordinadas por el Jefe de la Casa Militar y mantendrá enlace directo con el Ministerio del Interior y nexo con la Inspección Nacional de Policía.

Artículo 2

Art. 2º.- El Servicio de Seguridad Presidencial tendrá la siguiente integración: A) Comando B) Operaciones C) Administración

Artículo 3

Art. 3º.- La Jefatura del Servicio estará a cargo de un Oficial Superior u Oficial Jefe de la Policía Ejecutiva, a quien secundará un 2º Jefe de Jerarquía inmediata inferior. De la Jefatura del Servicio depende el Departamento de Operaciones y del 2º Jefe depende el Departamento de Administración.

Artículo 4

Art. 4º.- El Departamento de Operaciones estará integrado por las siguientes secciones las que dependerán directamente del Comando: 1) Seguridad personal 2) Seguridad de instalaciones 3) Seguridad de los desplazamientos

Artículo 5

Art. 5º.- El Departamento de Operaciones, se integra con los Policías asignados a brindar la seguridad del señor Presidente de la República, sus familiares directos y a quienes se determine. Asimismo es el encargado de brindar seguridad a las instalaciones que son de su competencia (edificios, residencias, etc.)

Artículo 6

Art. 6º.- Estos servicios se distribuirán en turnos que estarán a cargo de señores Oficiales.

Artículo 7

Art. 7º.- Cada turno será distribuido en equipos los que serán móviles y fijos y brindarán la Seguridad respectiva. Se considera equipo móvil aquel que tiene a cargo la seguridad del Presidente y su familia. Se considera equipo fijo aquel que tiene a cargo la seguridad de las instalaciones.

Artículo 8

Art. 8º.- Cada turno estará a cargo de un señor Oficial, el que será responsable ante el Comando del Servicio de Seguridad Presidencial de la disciplina, cumplimiento del servicio, estado de salud de sus hombres, del uso y buen cuidado del equipo asignado a su tarea y de llevar al día las novedades del Servicio.

Artículo 9

Art. 9º.- En cada turno los señores Oficiales serán secundados por Sub-Oficiales o Clases para el cumplimiento del Servicio.

Artículo 10

Art. 10º.- El Personal Subalterno que integre el Servicio de Seguridad Presidencial deberá dar fiel cumplimiento a la misión asignada con el máximo profesionalismo.

Artículo 11

Art. 11º.- Los conductores de los vehículos del Servicio de Seguridad Presidencial deben ser titulares de licencia de conducir expedida por las Intendencias Municipales y la habilitación de la Escuela de Choferes de la Policía de Montevideo.

Artículo 12

Art. 12º.- En la actividad diaria de viajes o traslados en el Departamento de Montevideo, así como en los viajes al interior o exterior del país, se dispondrá de un equipo de avanzada, con el fin de coordinar todas las medidas de seguridad de las actividades y alojamiento del señor Presidente de la República.

Artículo 13

Art. 13º.- El Departamento de Administración estará a cargo del 2do. Jefe del Servicio de Seguridad Presidencial. Estará integrado por las reparticiones que a continuación se detallan, las que darán cumplimiento con los cometidos que se le asignan: A) Secretaría Administrativa del Servicio de Seguridad Presidencial, a la que le compete preparar la redacción de informes, oficios, expedientes y órdenes, organizar y conservar el archivo. Asimismo recibirá, diligenciará y tramitará los asuntos de competencia del Servicio. Llevará al día el escalafón de servicio de los señores oficiales y del personal subalterno. B) Logística, a la que le compete tramitar, registrar y proveer los medios necesarios para el normal funcionamiento del Servicio tales como combustible, rubro para alimentación y otros fines; equipos de comunicaciones y profesionales, etc. La División Administración de la Presidencia de la República proporcionará al Servicio de Seguridad Presidencial la vestimenta, equipos, materiales y demás elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines. C) Personal, a la que le compete llevar al día un falso legajo de todo el personal del Servicio de Seguridad Presidencial, registrará y tramitará donde corresponda, los certificados médicos, el escalafón de licencias reglamentarias, tramitar el documento de identificación que acredita que prestan funciones en el Servicio de Seguridad Presidencial. Le comprende la preselección de personal, analizando sus legajos y otras actitudes necesarias para el desempeño específico de la tarea, poniendo a consideración del Jefe del Servicio de Seguridad Presidencial los resultados. Preparar los planes de instrucción del personal del Servicio de Seguridad Presidencial y ponerlos a consideración del Jefe del Servicio. D) Información: a la que le compete la responsabilidad de recopilar, analizar, transmitir la información internamente según niveles sobre posibles peligros o amenazas del personal propio del personal de Presidencia de la República del personal de Servicios del señor Presidente y del propio Presidente y su familia directa. E) Servicios Generales, a la que le compete el mantenimiento de las instalaciones a cargo del Servicio de Seguridad Presidencial; el control de depósitos; de equipos; de armamento; munición; equipos y víveres y llevará a cabo los controles sobre la flota automotriz del Servicio de Seguridad Presidencial para su correcto funcionamiento. Asimismo, mantendrá en perfecto estado de conservación y limpieza las diferentes instalaciones y útiles.

Artículo 14

Art. 14º.- Son cometidos del Servicio de Seguridad Presidencial: A) Dar seguridad personal al señor Presidente de la República, su señora esposa y familiares directos. B) Dar seguridad interna al Edificio Libertad, Edificio Independencia; Residencia Oficial de Suárez; Establecimiento Presidencial de Anchorena; Residencia de Punta del Este y en todo lugar donde sea dispuesto brindar dicha seguridad. C) Brindar la seguridad personal de los Mandatarios Extranjeros visitantes y sus respectivas esposas. D) En casos excepcionales brindará seguridad a otras autoridades que así se disponga. E) Brindar la seguridad personal de los ex-Presidentes, por el tiempo que se determine. F) Brindar la seguridad del Primer Mandatario en sus viajes al interior o exterior. G) Ejercer contralor del ingreso y egreso de toda persona debidamente autorizada a los Edificios de la Presidencia de la República y Residencias. H) Ejercer la supervisión, contralor de los estacionamientos y circulación vehicular en los alrededores y en el interior de los locales a su cargo. I) Tener a su cargo la seguridad de todos los desplazamientos (terrestres, marítimos, aéreos y a pie) con el apoyo de las unidades respectivas de la Policía Nacional y de las unidades de las Fuerzas Armadas, que tengan responsabilidad por su jurisdicción.

Artículo 15

Art. 15º.- El Jefe del Servicio de Seguridad Presidencial tendrá los siguientes cometidos: A) Evaluar el empleo y la administración de los medios personales y materiales a su disposición. B) Ser el enlace directo con los comandos de las Direcciones Nacionales y Jefaturas del Ministerio del Interior, ante cualquier situación que se plantee y sea de su competencia.- C) Controlar el fiel cumplimiento de las tareas administrativas del Servicio. D) Adoptar las medidas necesarias para mantener la moral alta, buena salud y disciplina de todo el Personal del Servicio. E) Proponer los ceses de comisión del personal del Servicio de Seguridad Presidencial y los reemplazos respectivos. F) Planificar la instrucción particular del Servicio de Seguridad Presidencial anualmente. G) Prestar permanente atención a su personal, siendo responsable de su distribución, actividad y licencia, así como de su buena presentación y disciplina. H) En aquellas oportunidades en que el Presidente de la República viaje al extranjero el titular del Servicio Seguridad Presidencial o a quién éste delegue integrar la misión de avanzada junto con las demás autoridades a fin de coordinar lo referente a la seguridad del primer mandatario y su señora esposa. I) Ante la visita de un mandatario extranjero coordinar con los Oficiales de la Seguridad del mismo que integran la misión de avanzada, todo lo referente a la visita, conjuntamente con los demás Organismos del Estado y la Representación Diplomática Respectiva. J) Dictar normas de funcionamiento interno de la unidad y enviar un ejemplar del mismo a la Inspección Nacional de Policía del Ministerio del Interior.

Artículo 16

Art. 16º.- El Segundo Jefe del Servicio de Seguridad Presidencial tendrá los siguientes cometidos: A) Sustituir al Jefe del Servicio en caso de licencia o imposibilidad, con todas sus facultades y obligaciones. B) Atender el Departamento de Administración de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13. C) Colaborar estrechamente con el Jefe del Servicio, en el control efectivo de la disciplina y del estado sanitario del personal del Servicio de Seguridad Presidencial; este último caso efectuará visitas a los enfermos. D) Colaborar estrechamente con el Jefe del Servicio, en el cumplimiento del Servicio ordinario y extraordinario.

Artículo 17

Art. 17º.- Todo el personal del Servicio de Seguridad Presidencial guardará la total reserva de todas las actividades en el servicio cumplido. Tendrán presente lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 15.098 de 23 de diciembre de 1980.

Artículo 18

Art. 18º.- El Servicio de Seguridad Presidencial coordinará con el comando de las Direcciones Nacionales Jefaturas de Policía, con la Dirección de Coordinación Ejecutiva y especialmente con el Departamento de Claves y Comunicaciones, el establecimiento de un canal de comunicación a fin de tener conocimiento de todos aquellos hechos policiales que puedan alterar o interferir en el normal desplazamiento de la comitiva Presidencial, así como de los lugares o sus alrededor que visite el señor Presidente de la República.

Artículo 19

Art. 19º.- El personal del Servicio de Seguridad Presidencial, deberá efectuar la actividad de educación física que indique la superioridad. Deberá asimismo cuidar el decoro de su vestimenta y actos, siempre con la responsabilidad y discreción impuestos por su elevada misión.