Artículo 1 — Artículo 1
Los conceptos utilizados en la Calificación Anual y de Grado, se precisarán bajo una correspondencia numérica.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los conceptos utilizados en la Calificación Anual y de Grado, se precisarán bajo una correspondencia numérica.-
Artículo 2 — Artículo 2
Los sistemas de ascenso para el Personal Superior del Cuerpo Comando serán los siguientes: * selección * concurso * antigüedad Este sistema se complementará a partir de la jerarquía de Teniente Primero, con la consideración de méritos.- (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Los ascensos a otorgarse en el Cuerpo de Comando se efectuarán en la forma establecida en el artículo 130 del Decreto-Ley 15.688 de 30 de noviembre de 1984 (Orgánico del Ejército) y considerando lo dispuesto en el artículo anterior.-
Artículo 4 — Artículo 4
Los factores a tomar en cuenta a los efectos de la puntuación, en los sistemas de ascenso por Antigüedad y Selección, serán los siguientes: * antigüedad computable * cursos de Capacitación y Perfeccionamiento * curso de Estado Mayor * concurso para ascenso * calificaciones en el grado y grados anteriores * otros méritos
Artículo 5 — Artículo 5
Para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se constituirán Sub-Comisiones Calificadoras de las Armas integradas por Oficiales Superiores que se desempeñen en cargos de Comandante de Brigada o similar y Oficiales Superiores seleccionados para integrar Tribunales de Honor.-
Artículo 6 — Artículo 6
El ascenso por concurso se basará en pruebas profesionales y de cultura general, en las que se deberá alcanzar un nivel mínimo, el que será oportunamente reglamentado.- Para acceder a disputar vacantes por este Sistema, se deberá cumplir con requisitos mínimos en las Calificaciones Anual y de Grado, así como en las pruebas de suficiencia en Aptitud Física que el Comando General del Ejército determinará.- Ante la posibilidad de ascenso por más de un sistema, prevalecerá el concurso.-
Artículo 7 — Artículo 7
Para los ascensos a las categorías de Jefe y Oficial Superior por cualquiera de los sistemas a que refiere el ARTICULO 2do. del presente Decreto, se establecerá un sistema de regulación de cuadros basado en promedios mínimos de calificación a alcanzar, considerando todas las Calificaciones de Grado obtenidas durante la carrera del Oficial y especificando coeficientes según las jerarquías.-
Artículo 8 — Artículo 8
No se dispondrán ascensos por el sistema de tiempo doble de antigüedad computable en el grado, para los integrantes de las promociones de Oficiales que egresen de la Escuela Militar a partir del 31 de diciembre de 2000.-
Artículo 9 — Artículo 9
El Comando General del Ejército elevará una propuesta de Reglamentación que atienda lo dispuesto en los artículos precedentes, dentro de los noventa días, posteriores a la aprobación del presente Decreto.-
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, publíquese y archívese.-