Decreto70-2000·2000

SISTEMA DE CALIFICACION Y ASCENSOS DEL COMANDO GENERAL DEL EJERCITO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/02/2000

Fecha de publicación

3 de setiembre de 2000

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Los conceptos utilizados en la Calificación Anual y de Grado, se precisarán bajo una correspondencia numérica.-

Artículo 2Artículo 2

Los sistemas de ascenso para el Personal Superior del Cuerpo Comando serán los siguientes: * selección * concurso * antigüedad Este sistema se complementará a partir de la jerarquía de Teniente Primero, con la consideración de méritos.- (*)

Artículo 3Artículo 3

Los ascensos a otorgarse en el Cuerpo de Comando se efectuarán en la forma establecida en el artículo 130 del Decreto-Ley 15.688 de 30 de noviembre de 1984 (Orgánico del Ejército) y considerando lo dispuesto en el artículo anterior.-

Artículo 4Artículo 4

Los factores a tomar en cuenta a los efectos de la puntuación, en los sistemas de ascenso por Antigüedad y Selección, serán los siguientes: * antigüedad computable * cursos de Capacitación y Perfeccionamiento * curso de Estado Mayor * concurso para ascenso * calificaciones en el grado y grados anteriores * otros méritos

Artículo 5Artículo 5

Para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se constituirán Sub-Comisiones Calificadoras de las Armas integradas por Oficiales Superiores que se desempeñen en cargos de Comandante de Brigada o similar y Oficiales Superiores seleccionados para integrar Tribunales de Honor.-

Artículo 6Artículo 6

El ascenso por concurso se basará en pruebas profesionales y de cultura general, en las que se deberá alcanzar un nivel mínimo, el que será oportunamente reglamentado.- Para acceder a disputar vacantes por este Sistema, se deberá cumplir con requisitos mínimos en las Calificaciones Anual y de Grado, así como en las pruebas de suficiencia en Aptitud Física que el Comando General del Ejército determinará.- Ante la posibilidad de ascenso por más de un sistema, prevalecerá el concurso.-

Artículo 7Artículo 7

Para los ascensos a las categorías de Jefe y Oficial Superior por cualquiera de los sistemas a que refiere el ARTICULO 2do. del presente Decreto, se establecerá un sistema de regulación de cuadros basado en promedios mínimos de calificación a alcanzar, considerando todas las Calificaciones de Grado obtenidas durante la carrera del Oficial y especificando coeficientes según las jerarquías.-

Artículo 8Artículo 8

No se dispondrán ascensos por el sistema de tiempo doble de antigüedad computable en el grado, para los integrantes de las promociones de Oficiales que egresen de la Escuela Militar a partir del 31 de diciembre de 2000.-

Artículo 9Artículo 9

El Comando General del Ejército elevará una propuesta de Reglamentación que atienda lo dispuesto en los artículos precedentes, dentro de los noventa días, posteriores a la aprobación del presente Decreto.-

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese y archívese.-