Artículo 1 — Artículo 1
Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Artículo 1º del Decreto-Ley No. 10.383, cuyo eje coincidirá en toda su extensión, con el de la línea aérea de conducción de energía eléctrica de 500 kV cuyos extremos se ubican en el padrón Nº 551 (p) sito en la 6ª Sección Catastral del departamento de San José y en la línea de conducción de energía eléctrica de 500 kV "Palmar - Montevideo B", a la altura del paraje "Los Cerrillos". El ancho de la zona afectada por la servidumbre será de 80 (ochenta) metros, 40 (cuarenta) metros a cada lado del eje de la línea. (*)