Decreto70-2006·2006

EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES 2036

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de octubre de 2006

Fecha de publicación

21/03/2006

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad máxima de U$S 500:000.000,oo (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), los que se denominarán "Bonos Globales 2036". Los mismos tendrán un plazo de treinta años a partir de la fecha de su emisión y se ajustarán a las demás condiciones establecidas en la propuesta seleccionada y a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación de la emisión. El Bono tendrá una denominación mínima de U$S 100.000,oo (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) y múltiplos de U$S 1.000,oo (mil dólares de los Estados Unidos de América) por encima de esa denominación mínima. Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr. Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de emisión no será posterior al 31 de diciembre de 2006.

Artículo 3Artículo 3

Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en dólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de emisión de los Bonos.

Artículo 4Artículo 4

El rescate de los Bonos se realizará en tres amortizaciones iguales, parciales y consecutivas, a efectuarse a los 28, 29 y 30 años de la fecha de su emisión, respectivamente.

Artículo 5Artículo 5

Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de los mismos, se atenderá fuera del Uruguay por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o los Agentes pagadores que se designen o acuerden.

Artículo 6Artículo 6

Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de ser aquellos necesarios.

Artículo 7Artículo 7

Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones, propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la administración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.

Artículo 8Artículo 8

Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en representación de la República, los contratos y documentos vinculados que se requieran a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.

Artículo 9Artículo 9

Encomiéndase al Dr. Enrique Guerra, en su calidad de Asesor Letrado del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales previstas, respecto de las obligaciones asumidas por la República.

Artículo 10Artículo 10

Encomiéndase a la Directora General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Cra. Elizabeth Oria, la expedición de las demás constancias y certificaciones necesarias.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc..