Artículo 1 — Artículo 1
Déjese sin efecto lo dispuesto en el literal e) del artículo 3° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 404/01 de fecha 11 de octubre de 2001.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Déjese sin efecto lo dispuesto en el literal e) del artículo 3° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 404/01 de fecha 11 de octubre de 2001.-
Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
En lo que respecta a la forma de presentación de la solicitud, la misma se dejará de realizar en las condiciones establecidas por el artículo 13 "in fine" del Decreto 404/01 de fecha 11 de octubre de 2001. En su caso, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 2° del presente Decreto.-
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.-