Decreto70-2014·2014

REGLAMENTACION DE LA LEY 19.197, RELATIVA AL REGIMEN DE EXONERACIONES DEL IVA A DETERMINADOS BIENES Y SERVICIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/03/2014

Fecha de publicación

4 de enero de 2014

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en 22 puntos porcentuales el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por la Ley N° 19.197, de 26 de marzo de 2014, por el período comprendido entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase en el 0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las enajenaciones de papas, morrones, zanahorias y cebollas, por el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2014. El impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las referidas operaciones será devuelto mediante el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva. Exonérase del citado tributo las importaciones de los bienes a que refiere el inciso anterior, por el mismo período.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, archívese.