Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase en 22 puntos porcentuales el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por la Ley N° 19.197, de 26 de marzo de 2014, por el período comprendido entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2014.
Artículo 3 — Artículo 3
Fíjase en el 0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las enajenaciones de papas, morrones, zanahorias y cebollas, por el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2014. El impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las referidas operaciones será devuelto mediante el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva. Exonérase del citado tributo las importaciones de los bienes a que refiere el inciso anterior, por el mismo período.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, archívese.