Decreto70-2019·2019

FIJACION DEL APORTE AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL). MARZO 2019

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/02/2019

Fecha de publicación

3 de diciembre de 2019

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase a partir del 1° de marzo de 2019 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera en $ 0,250 (doscientos cincuenta milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.

Artículo 2Artículo 2

Las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades, aportarán la prestación pecuniaria según la tabla de conversión vigente que elaborara la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad. Lechera, de acuerdo a las potestades delegadas que posee, y que se encuentra en la página web del FFDSAL.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2019.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, etc.