Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese el literal M del punto 1.1 del protocolo de actuación en materia de violencia doméstica y/o de género en el ámbito del Ministerio del Interior aprobado por el Decreto 111/015 de 21 de abril de 2015 por el siguiente: "M. Iniciación del expediente administrativo que dé cuenta del hecho de violencia que involucra al presunto ofensor/ra funcionario del Ministerio del Interior para su remisión a la unidad organizacional o unidad ejecutora donde cumple funciones, la cual deberá iniciar el procedimiento disciplinario correspondiente".