Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase del pago de peaje en su tránsito por el Puesto de Recaudación ubicado en la Ruta Nº 1 sobre la margen derecha del Río Santa Lucía, a los vehículos propiedad de personas físicas o jurídicas residentes permanentes en las poblaciones que se sirven de la Ruta 1 en el tramo comprendido entre el Río Santa Lucía y el km 32 de dicha ruta.