Decreto700-1990·1990

JUEGOS DE AZAR - CARRERAS DE CABALLOS - JUEGO 5 Y 6

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/1990

Fecha de publicación

4 de agosto de 1991

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízanse a las Bancas de Cubierta Colectiva de todo el país a recepcionar y procesar por los Agentes y Subagentes que las integran los formularios de la nueva modalidad de apuestas que organizará el Jokey Club de Montevideo, y que se denominará "5 y 6".

Artículo 2Artículo 2

Encomiéndase al Ministerio de Economía y Finanzas por intermedio de la Dirección de Loterías y Quinielas a fiscalizar la documentación a que se refiere el numeral anterior, así como las liquidaciones que se formulen en base a los resultados.

Artículo 3Artículo 3

De la modalidad de apuestas "5 y 6" se destinará del total recaudado, provisoriamente, un 5 % (cinco) por ciento para servicios brindados por el Ministerio de Economía y Finanzas, lo que se verterá en el Tesoro Nacional. Este porcentaje tendrá vigencia durante el primer año de funcionamiento del nuevo sistema, y será fijado en forma definitiva en los años subsiguientes por el Poder Ejecutivo. (*)

Artículo 4Artículo 4

Que del total recaudado, una vez deducido el porcentaje establecido en el artículo 3º, precedente, se destinará un 40 % (cuarenta por ciento) para el apostador, un 20 % (veinte por ciento) para el Jockey Club de Montevideo y lo restante a las Empresas que prestan servicios al Jockey Club de Montevideo, en esta nueva modalidad de apuestas.

Artículo 5Artículo 5

Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.