Decreto700-1991·1991

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1991

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/1991

Fecha de publicación

23/04/1992

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de enero de 1991 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación. I) INGRESOS 2.220.571:800.000 ----------------- 1. Intereses y Comisiones 102.409:560.000 -Préstamos Unifamiliares 60.226:610.000 -Sistema Público 13.464:770.000 -Promotores Privados 5.237:100.000 -Sociedades Civiles y otras 23.481:080.000 --------------- 2. Reajustes 2.052.941:800.000 -Préstamos Unifamiliares 814.282:640.000 -Sistema Público 835.459:970.000 -Promotores Privados 50.424:940.000 -Sociedades Civiles y otras 352.774:250.000 ---------------- 3. Otros Ingresos 65.220:440.000 -Intereses por Mora 63.932:630.000 -Varios 1.287:810.000 -------------- II) PRESUPUESTO OPERATIVO 1.885:535.289,940 Rubro Denominación N$ N$ -------- ---------------------- ----------- --------------- 0 RETRIBUCION SERVICIOS PERSONALES 17.995:349.535 011311 Sueldos básicos cargos Presupuest. 12.046:802.984 -Directorio 119:638.121 -Sueldos básicos 11.927:164.863 011315 Dif. p/Subrogac. cargos Presupuest. 14:351.788 019 Sueldos anual Compl. Presup. y Cont. 1.684:325.927 021321 Sueldos básicos Pers. Cont. 248:357.036 05 Honorarios 326:018.156 061301 Horas extras 676:103.004 061302 Cambio residencia habitual 9:778.440 061303 Prima a la eficiencia 198:307.200 061304 Trabajo nocturno y torativo 33:950.068 061305 Redist. funcionarios permanentes 3:090.460 061306 Prima a la Antigüedad 1.212:548.280 062301 Gastos de representación 23:404.920 064 Compensaciones Especiales 713:765.600 073 Suplencias 4:448.980 077 Quebranto de caja 358:142.228 07991 Por tareas especializadas 343:200.328 081 Adelanto a cuenta (Set./83) 2:649.600 091 Retrib. ejercicios anteriores 6:018.380 092 Retribución aplicación ley 15.783 90:086.156 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES 8.320:243.733 111 Aporte patronal Sist. Seg. social 7.672:698.083 123 Aporte patronal al F.N.V. 275:982.049 131 Impuesto a/ retribuciones 371:563.601 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 5.205:700.248 3 SERVICIOS NO PERSONALES 11.965:213.358 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 37.759:091.074 745 Transf. deportivas, culturales, etc. 31:042.747 749 Otras prestaciones 166:294.638 750 Prestación por alimentación 5.410:785.800 751 Prima por matrimonio 8:842.964 752 Hogar constituido 514:272.228 753 Prima por nacimiento 8:842.964 754 Prestación por hijo 209:022.324 758 Prestación por salud 2.881:035.200 759 Otras 51:982.852 773 Becas 42:830.000 774 Subsidios Plan Nac. de Viviendas 12.000:000.000 791 Tributos nacionales 15.651:562.363 792 Tributos municipales 782:576.994 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO 1.803.779:000.000 9 ASIGNACIONES GLOBALES 510:691.992 IV) PRESUPUESTO DE INVERSIONES 4.093:182.597 4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS 1.315:847.842 5 TIERRAS EDIF. Y OTROS ACT. PREEXIST. 564:495.228 6 CONSTRC. MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 2.212:839.527 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte de este decreto. Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado con vigencia al 1º de mayo de 1991. Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 1.870 por dólar. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero-agosto de 1991. Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a las empresas comerciales, industriales y financieras del Estado, en un plazo no mayor de 10 días, a partir de la vigencia del aumento salarial. Los directores a su vez, en un plazo no mayor de 10 días deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su presupuesto, comunicando la misma al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3Artículo 3

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales"; 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales", y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y sus disponibilidades financieras, así como el convenio suscrito el 14 de abril de 1991 por los representantes del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de los cuatro Bancos Oficiales y de la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 4Artículo 4

Facultése al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales"; 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales", y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que sean reintegrados a sus funciones al amparo de las leyes Nos. 15.737 y 15.783 de fechas 8 de marzo y 28 de noviembre de 1985 respectivamente y demás disposiciones legales y reglamentarias, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 5Artículo 5

Las partidas incluidas en los rubros 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" por N$ 1.803.779:000.000; 2 "Subsidios y otras Transferencias" renglones 791 "Tributos Nacionales" y 792 "Tributos Municipales" por N$ 15.651:562.363 y N$ 782:576.994 respectivamente; y 6 "Construcciones, Mejoras y Reparaciones Extraordinarias" por N$ 2.212:839.527 no serán de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo con sus necesidades, dando previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 6Artículo 6

Las inversiones se regularán por la normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7Artículo 7

Las trasposiciones entre los rubros del Presupuesto Operativo se regirán por lo dispueto en los artículos 107 y 108 de la Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 8Artículo 8

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.