Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la fecha del presente decreto la importación de las mercaderías incluídas en las posiciones de la Nomenclatura Arancelaria de Importación (N.A.D.I.) 22.09.02.01 y 22.09.02.04 estarán exonerados del pago del Impuesto Aduanero Unico a la Importación (Tasa 0%).