Decreto701-1986·1986

IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/10/1986

Fecha de publicación

3 de octubre de 1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

A partir de la fecha del presente decreto la importación de las mercaderías incluídas en las posiciones de la Nomenclatura Arancelaria de Importación (N.A.D.I.) 22.09.02.01 y 22.09.02.04 estarán exonerados del pago del Impuesto Aduanero Unico a la Importación (Tasa 0%).

Artículo 2Artículo 2

Derógase las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

Publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc