Artículo 1 — Artículo 1
Las pasividades de los funcionarios policiales y sus causahabientes que incluyan el valor de la casa habitación que ocuparán como condición del desempeño de su función, según lo dispuesto por el texto legal mentado en el Visto del presente decreto, se ajustarán al momento de concederse aumento a los policías en actividad y en el mismo porcentaje que se disponga para éstos.