Artículo 1 — Artículo 1
En los casos del artículo 18 de la ley 15.783, de 28 de noviembre de 1985, las asignaciones computables para la opción jubilatoria o de reforma de cédula, se entiende referida al grado del cual los beneficiarios eran titulares, al momento en que cesaron en sus funciones.