Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el siguiente horario, que regirá para los funcionarios de la Administración Central en el período comprendido entre el 14 de diciembre de 1987 y el 13 de marzo de 1988 inclusive: a) Para el régimen de seis horas: de 7.00 a 13.00 horas; b) Para el régimen de ocho horas: de 7.00 a 15.00 horas.