Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase, como único requisito formal, estampar una constancia al dorso de los cheques recibidos al cobro, en sustitución del endoso, cuando: a) El banco girado los recibe para depositarlos en la cuenta del beneficiario; b) El banco los recibe de organismos o empresas, públicas o privadas, con los que ha firmado convenios de recaudación de tributos o facturas para, una vez confirmados por los bancos girados, acreditarlos en la cuenta del beneficiario. (*)